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Régimen Pro Pyme: Simplicidad Tributaria como Motor de Capital y Liquidez Empresarial

  • Foto del escritor: Christian Casanova Vera
    Christian Casanova Vera
  • 10 may
  • 3 Min. de lectura

En un entorno económico que exige eficiencia, trazabilidad y adaptación, el Régimen Pro Pyme —establecido por la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta— emerge como una herramienta estructural clave para las micro, pequeñas y medianas empresas en Chile. Este régimen no solo propone un modelo simplificado de determinación de la base imponible, sino que también introduce un diseño tributario favorable, orientado a liberar capital de trabajo, facilitar el cumplimiento y fomentar la formalización empresarial.

La Ley N° 21.210, en su afán de modernizar la legislación tributaria, reemplazó el antiguo artículo 14 y dio origen a un nuevo sistema en el cual las Pymes pueden optar por tributar sobre la base de ingresos percibidos y gastos pagados, permitiendo contabilidad simplificada. Esta lógica de flujo de caja representa un cambio sustancial frente al criterio devengado tradicional, alineando el hecho económico con la carga tributaria efectiva.


A su vez, el régimen contempla una tasa preferencial del impuesto de primera categoría (25%) —rebajada temporalmente a un 10% para los ejercicios 2020 a 2022 mediante la Ley N° 21.256— lo que mejora los márgenes operativos y reduce la presión fiscal en etapas críticas del ciclo de vida empresarial. Adicionalmente, las reglas de depreciación inmediata, la exclusión de la corrección monetaria y la deducción anticipada de existencias e insumos no utilizados fortalecen la capacidad de reinversión de las utilidades.





El diseño del régimen también reconoce la necesidad de trazabilidad: si bien libera a las Pymes de llevar registros de rentas empresariales bajo ciertas condiciones, exige orden documental y consistencia con los sistemas electrónicos del SII, como el registro de compras y ventas. La colaboración entre la autoridad fiscal y el contribuyente es más directa, digital y basada en data transaccional.


Por otro lado, se introducen exigencias estrictas para el ingreso y permanencia en el régimen: límites de ingresos (75.000 UF promedio), capital efectivo al inicio de actividades (85.000 UF) y restricciones al porcentaje de ingresos pasivos o extraordinarios. El incumplimiento obliga a abandonar el régimen, con impacto inmediato en la tributación. Aquí, la planificación tributaria cobra un rol fundamental: conocer las fuentes de ingreso, la estructura societaria y las operaciones entre relacionados es indispensable para sostener el encuadre.

A nivel de socios o accionistas, el régimen impone una tributación basada exclusivamente en retiros, remesas o distribuciones efectivas. Esto permite postergar la carga tributaria hasta que las rentas sean efectivamente percibidas por los propietarios, otorgando mayor liquidez y control sobre el flujo fiscal individual. Asimismo, el régimen reconoce el uso pleno del crédito por impuesto de primera categoría, salvo cuando las utilidades provienen de entidades bajo el régimen semi integrado, en cuyo caso se mantiene la obligación de restitución del 35%.


El régimen también ha sido armonizado con incentivos para el financiamiento. A través de la carpeta tributaria para solicitar créditos, el SII entrega un informe oficial de situación tributaria, útil para la evaluación de riesgo financiero por parte de instituciones bancarias. Esta medida representa un puente entre la gestión tributaria y el acceso al capital, reforzando el rol del Estado como facilitador del desarrollo empresarial.

En definitiva, el Régimen Pro Pyme no es únicamente un beneficio transitorio ni un alivio administrativo. Es una arquitectura tributaria diseñada para alinear los incentivos del cumplimiento con el crecimiento sostenible de las empresas. Su correcta implementación, acompañada de una asesoría tributaria especializada y una contabilidad con foco en eficiencia operativa, puede significar una ventaja estructural duradera en el competitivo entorno empresarial chileno.



Normativa clave asociada

Para una correcta implementación y monitoreo del Régimen Pro Pyme, se recomienda consultar las siguientes disposiciones legales y administrativas:


  • Ley N° 21.210: Moderniza la legislación tributaria y crea el régimen Pro Pyme (D.O. 24.02.2020).

  • Ley N° 21.256: Rebaja transitoria del impuesto de primera categoría para ejercicios 2020 a 2022.

  • Artículo 14 letra D), N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: Régimen Pro Pyme con contabilidad simplificada o completa.

  • Artículo 14 letra D), N° 8: Régimen de transparencia tributaria para Pymes.

  • Circular SII N° 62 (2020): Instrucciones generales sobre el régimen Pro Pyme.

  • Resolución Ex. SII N° 82 (2020): Instrucciones para el ingreso al régimen.

  • Resolución Ex. SII N° 84 y N° 85 (2020): Determinación de ingresos y requisitos de entidades relacionadas.

  • Circular SII N° 11 (2021): Aplicación del crédito de primera categoría y disminución transitoria de tasas.

  • Oficio SII N° 1743 (2022): Tratamiento de ingresos parciales e imputación tributaria en facturas.

  • Formulario 1948 / Certificado N° 70: Declaraciones juradas y certificaciones obligatorias para socios y accionistas.

 
 
 

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